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Convenio Regulador en casos de separación matrimonial

¿Qué es un Convenio Regulador?

El convenio regulador es un documento fundamental en los procedimientos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de mutuo acuerdo, donde los cónyuges fijan los pactos que han acordado, previo asesoramiento y negociación, para determinar de qué manera va a continuar la economía familiar y, sobre todo, determinar cómo se van a desarrollar las relaciones con los respectivos hijos comunes.

¿Qué pactos pueden incluirse en el Convenio Regulador?

En el convenio regulador se debe introducir aquello que se la ley estima necesario para la protección del interés superior del menor y todo aquello que además resulte conveniente a tal fin, siendo uno de los objetivos que se prevean posibles soluciones en cuanto al desarrollo de las nuevas relaciones de cara al futuro para evitar modificaciones posteriores, sin perjuicio que, el cambio de circunstancias sobrevenidas las posibilite.

Pese a no existir ninguna limitación, sí existe un contenido mínimo del convenio regulador que implica la regulación de los siguientes aspectos: el ejercicio de patria potestad, la atribución de guarda y custodia de hijos menores, la determinación del régimen de comunicaciones y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, el destino de los animales de compañía, la atribución del uso de vivienda familiar, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria (en caso de que decida establecerse), o la liquidación del régimen económico del matrimonio.

pactos establecidos en convenio regulador

¿Cuál es el proceso a seguir para dotarlo de eficacia?

Cuando existen hijos menores de edad, el convenio regulador tiene que ser presentado junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o de establecimiento de medidas de hijos menores no matrimoniales, para su posterior ratificación y homologación judicial.

¿Qué pasa si el Convenio Regulador nunca llega a ratificarse?

El Tribunal Supremo ha afirmado en reiteradas ocasiones que los acuerdos reflejados en el convenio regulador tienen la consideración de negocio jurídico entre los cónyuges, por lo que, se les dota de la misma validez y eficacia que a los contratos, respecto de todas las cuestiones de las que puedan disponer libremente los cónyuges.

Por lo que, el alto tribunal ha admitido la fuerza de obligar entre los cónyuges de lo pactado por ellos mismos en los Convenios no ratificados, ya que deben de cumplir con el negocio jurídico concertado según el principio de la autonomía de la voluntad, que permite a las partes establecer los pactos que consideren oportunos siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.

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