En el caso de que se trate de un matrimonio con hijos, se debe diferenciar entre el tipo de custodia acordada.
En caso de que existan hijos menores de edad y la custodia adoptada sea la monoparental, la regla general es que el domicilio se atribuirá al cónyuge que ostente la custodia hasta que todos los menores alcancen la mayoría de edad. Se trata de una regla taxativa que no permite ningún tipo de limitación temporal, dado que el interés que se protege no es la propiedad de los bienes, sino el derecho del menor en una situación de crisis de pareja.
Si al tiempo de nulidad, separación o divorcio hay algún hijo menor en situación de discapacidad que haga conveniente la continuación del domicilio familiar al alcanzar su mayoría de edad, el juez determinará el plazo de duración de este derecho; la misma regla se aplicaría en caso de un mayor de edad en situación de discapacidad en el momento de la nulidad, separación o divorcio.