Skip to content

¿Quién tiene derecho a la vivienda familiar de uso exclusivo tras una ruptura?

Uno de los principales problemas que se plantean en las crisis matrimoniales es el de determinar cuál de los cónyuges permanecerá en el uso del domicilio familiar cuando no han llegado un acuerdo o éste no ha sido aprobado por un juez.

En el caso de que se trate de un matrimonio con hijos, se debe diferenciar entre el tipo de custodia acordada.

En caso de que existan hijos menores de edad y la custodia adoptada sea la monoparental, la regla general es que el domicilio se atribuirá al cónyuge que ostente la custodia hasta que todos los menores alcancen la mayoría de edad. Se trata de una regla taxativa que no permite ningún tipo de limitación temporal, dado que el interés que se protege no es la propiedad de los bienes, sino el derecho del menor en una situación de crisis de pareja.

Si al tiempo de nulidad, separación o divorcio hay algún hijo menor en situación de discapacidad que haga conveniente la continuación del domicilio familiar al alcanzar su mayoría de edad, el juez determinará el plazo de duración de este derecho; la misma regla se aplicaría en caso de un mayor de edad en situación de discapacidad en el momento de la nulidad, separación o divorcio.

derecho a la vivienda de uso exclusivo tras ruptura

En caso de custodia compartida, el artículo 96.1 CC establece que el juez resolverá «lo procedente». Dada la laguna legal al respecto, la jurisprudencia del uso de vivienda familiar ha ido adoptando los criterios que han de ser tomados en consideración, los cuales son: el interés más necesitado de protección; lo que sea más conveniente para los hijos; y si la vivienda es privativa, de ambos, o perteneciente a un tercero.

Es importante destacar que, en caso de custodia compartida, la atribución del uso es siempre con limitación temporal.

En cuanto a que los progenitores se alternen la vivienda familiar, lo que conocemos como casa nido, no se viene considerando un sistema que vele por el interés general de los menores, ni un sistema compatible con la capacidad económica de los progenitores. Además de ser un sistema que exige un alto nivel organizativo que requiere del entendimiento y tolerancia recíproca entre los progenitores que, muchas veces, en la práctica no se da.

¿Cómo es la atribución de la vivienda familiar sin hijos?

Cuando el matrimonio no ha tenido hijos o éstos ya son mayores de edad, el domicilio corresponde al cónyuge más necesitado de protección, independientemente de que no sea el titular de la vivienda.

Esta atribución siempre está limitada temporalmente, ya que, en caso contrario, se estaría atentando contra el derecho a la propiedad del cónyuge titular.

¿Estas reglas pueden asimilarse a las parejas de hecho?

Nuestro sistema jurídico rechaza la aplicación analógica de las normas que regulan la atribución de la vivienda familiar en las crisis familiares a la convivencia more uxorio o parejas de hecho. Sin embargo, los pactos sobre la atribución del uso de la vivienda familiar entre las partes que conviven son pactos plenamente válidos y vinculantes, derivados de la autonomía de la voluntad que consagra el artículo 1.255 CC, por lo que, es muy recomendable que las parejas que conviven more uxorio realicen este tipo de pactos durante la misma para evitar cualquier problemática posterior.

Sin embargo, en caso de existencia de hijos menores en parejas de hecho, prima el principio favor filii, para justificar la atribución del uso del domicilio familiar al progenitor custodio sin limitación temporal tras la ruptura de la convivencia more uxorio, ya que, aunque no exista una norma que regule la atribución del domicilio en las parejas de hecho, es preponderante el interés del menor.

¿Puedo perder el uso exclusivo de la vivienda familiar antes del plazo?

El Tribunal Supremo, en su sentencia dictada el 20 de noviembre de 2018, establece la extinción del derecho de uso y disfrute del domicilio familiar cuando se contrae nuevo matrimonio o se crea una relación de pareja estable con una tercera persona, y esa tercera persona entra a convivir en el domicilio familiar. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda de su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

Para reclamar que el beneficiario del uso de la vivienda cese en su derecho hay que interponer una demanda de modificación de medidas ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia de divorcio o separación y adoptó la medida de atribución del uso de la vivienda familiar.

Contacta con nosotros sin compromiso

No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono o vía formulario web.

Volver arriba